Las y los Diputados Ciudadanos proponemos reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas con las que se imponga sanción a servidores públicos que ordenen despidos injustificados.
La iniciativa inhibe prácticas y conductas que merman las haciendas estatales y municipales
Diputadas y diputados de Movimiento Ciudadano plantearon adicionar el artículo 57 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para establecer los casos en los que los servidores públicos serán responsables por despido injustificado.
1.- ¿En qué consiste esta iniciativa?
Diputada Irene García Martínez: En responsabilizar por despido injustificado, a las y los servidores públicos que cesen, destituyan o despidan del empleo, cargo o comisión a otros y por esta causa resulte condenada la fuente de trabajo, en los casos en que, sin haber instaurado procedimiento previo, a sabiendas de que no existen elementos de prueba que acrediten la falta que se impute, o bien, por acuerdo mutuo o confabulación entre las partes.
Con esta reforma, se pretende tipificar una conducta que va en detrimento del servicio público y que causa una merma cada vez más constante en las haciendas estatales y municipales.
El despido injustificado de servidores públicos, muchas de las veces sin procedimiento previo se ha convertido en un problema que representa deudas millonarias e impagables para las administraciones, derivadas de las conductas de otros funcionarios que ordenaron el despido arbitrariamente o actuaron confabulados, simulando un despido para obtener un beneficio económico redituable a ambos.
2.- Cómo se aplicará esta sanción, conforme a la iniciativa que propone el Grupo Parlamentario?
Diputada Irene García Martínez: Aquellos servidores públicos que cometan la falta serán responsables del pago económico de la condena que se dicte por esa causa y quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta en tanto no resarzan a la institución pública del daño ocasionado.
Además, el tribunal, así como los tribunales laborales que dicten la condena por despido injustificado, deberán informar al Órgano Interno de Control o instancia que corresponda para el conocimiento, investigación y sanción de la falta cometida y en caso de omisión incurrirá en responsabilidad sancionable con la destitución del empleo, cargo o comisión.
Con ello, se busca inhibir los despidos injustificados dentro del servicio público que se realicen de manera arbitraria, sin que esto exima a las instituciones de sancionar las faltas que cometan los servidores públicos en su desempeño y dictar su cese cuando sea procedente previo procedimiento en el que se acredite plenamente la falta cometida.
La tipificación de la conducta, al ser generalizada y ser una práctica recurrente en el país, debe estar prevista y sancionada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por ser la legislación adecuada para sancionar las conductas en el servicio público que vayan en contra de los principios contenidos en el artículo 109 fracción III de la Constitución, de los cuales cabe tener presentes la legalidad, honradez y lealtad.