Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo
DIP. ISABEL MARGARITA GUERRA VILLARREAL
Ambas Cámaras del Congreso aprobamos las reformas a la Ley Federal del Trabajo atendiendo una decidida necesidad de reconocer a las mujeres y los hombres que realizan el teletrabajo o home office como comúnmente se conoce, definiéndolo como las personas que prestan sus servicios personales, remunerados y subordinados en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Actualmente, los avances tecnológicos están en todos los niveles de nuestra vida diaria. La cotidianidad hace que estemos prácticamente conectados con un dispositivo, esta pandemia aceleró la necesidad del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, como por ejemplo en el ámbito laboral y educativo, donde se ha vuelto indispensable contar con equipos tecnológicos y de telecomunicaciones para continuar trabajando y estudiando desde casa.
De acuerdo al INEGI, en su encuesta sobre el Impacto Económico Generado por COVID19 en las Empresas de agosto pasado, un 52% de las empresas mexicanas optaron por la modalidad de teletrabajo para toda su plantilla durante la pandemia, mientras que el 41% lo hizo de forma parcial.
El teletrabajo es un instrumento para la generación de empleo y autoempleo, esta nueva manera de trabajar nos ha obligado a adoptar herramientas digitales para realizar videollamadas y compartir contenidos, contribuyendo a mejorar la productividad, el rendimiento y la calidad de vida de las y los trabajadores.
El teletrabajo ya se contemplaba en el artículo 311 de la LFT, sin embargo con la realidad de la pandemia se vio rebasado. Cuando la emergencia sanitaria empujó a cerrar los centros de trabajo que no eran esenciales, se implementó la forma de trabajar a distancia y con ella se evidenciaron todas las carencias de la legislación en comento y la necesidad de regularla.
Con esta reforma se incorpora de manera más clara la definición de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y se establecen las condiciones generales para el teletrabajo.
Afortunadamente para el trabajador, el teletrabajo deberá estar regulado por las disposiciones que se incluyan en los contratos colectivos y los reglamentos interiores con la participación de sindicatos y la respectiva negociación colectiva. Además establece que el patrón deberá aportar los medios, los recursos y las herramientas de trabajo, todo de común acuerdo entre empleador y trabajador para no invadir su intimidad, respetando jornadas laborales y su privacidad. En el caso de trabajadoras debe buscarse la conciliación entre horas laboradas y su vida personal, siempre con una perspectiva de género.
Cuando el patrón suministre el equipo para la realización del teletrabajo, el trabajador se deberá comprometer a cuidar, guardar y conservar los insumos de trabajo y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Cuando las condiciones de la pandemia terminen, también esta contemplada la reversibilidad, es decir, los trabajadores podrán cambiar de la modalidad de teletrabajo a presencial.
Muchos son los logros que traerá la regulación del teletrabajo, pero la más valiosa es que permitirá a las y los trabajadores conciliar su vida personal, familiar y de trabajo.
La reforma laboral en materia de teletrabajo, es una apuesta para que ganen los trabajadores, pero también los empleadores, porque permite continuar la productividad de las empresas y al mismo tiempo da la certeza al trabajador de conservar su fuente de empleo y el cuidad de su salud, trabajando desde casa.
Fuente: INEGI. Encuesta Sobre el Impacto Económico Generado por COVID-19 en las Empresas, (ECOVID-IE) 2020.