Sobre la Ley Orgánica del Congreso General




Sobre la Ley Orgánica del Congreso General


PREDICTAMEN de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de institutos de investigación.

• El dictamen en estudio considera 6 iniciativas de diputadas y diputados pertenecientes a los Grupos Parlamentarios del PRI (1), PT (1) y MORENA (4) y tiene por objetivo fundamental establecer los supuestos de reorganización Centros de Estudios de la Cámara de Diputados en institutos de alta especialidad.

• En cuanto a la intención de convertir a los cinco centros de estudios que actualmente existen, en tres Institutos de alta especialidad y profesionalización, se dispone que:

  • o Ya no dependerán jerárquicamente de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, sino que tendrán una normatividad propia, que establecerá los supuestos particulares de integración, operación y funcionamiento
  • o Serán electos por la mayoría calificada de los integrantes presentes de la Cámara de Diputados, o El proceso de selección se definirá en una convocatoria pública nacional.
  • o El proceso de evaluación de los candidatos será público y las entrevistas serán televisadas en el Canal del Congreso.
  • o Los recursos materiales y económicos, así como los servidores públicos de carrera que se encuentren adscritos a los actuales centros de estudio, serán trasladados al instituto que los absorba.


Crítica:

No se procura una homogeneidad normativa, por ejemplo, se señala que la toma de decisiones debe ser objetiva, con transparencia metodológica, apartidista e independiente, pero esto solo aplica para el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, en cambio la naturaleza de órgano de apoyo técnico apartidista, conformado por especialistas, solo es propia del Instituto del Logro para la Igualdad de Género. Ambas cualidades, bien podrían ser propias de los tres institutos.

Además, el dictamen considera iniciativas que pretenden regular de manera precisa y sin ambigüedades, el método de elección de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, cuestión que no es materia del mismo, cuestión que sólo abordan en una consideración al “…debería establecerse con precisión en la Ley Orgánica, el periodo en el cual se puedan efectuar cambios en la integración de los grupos parlamentarios, para evitar controversias en el momento de la elección de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.” Se considera que tales iniciativas no debieran formar parte del dictamen y en todo caso deben permanecer vigentes, siendo materia de un dictamen diverso, ya sea en sentido negativo o positivo.


Centros de Estudio Vigentes

Institutos Propuestos

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Instituto de Estudios de la Hacienda Pública.

Objeto: coadyuvar para el ejercicio eficaz de las facultades constitucionales del Congreso de la Unión en las materias hacendaria y presupuestaria, con visión estratégica a largo plazo de la política fiscal y el desempeño integral de la economía.
Toma de decisiones: objetiva, con transparencia metodológica, apartidista e independiente.

Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.

Instituto del Logro para la Igualdad de Género.

Objeto: Elaboración de estudios, análisis e investigaciones con perspectiva de género, para contribuir y enriquecer el trabajo de las y los legisladores con el objetivo de impulsar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

Integración: Órgano de apoyo técnico apartidista, conformado por especialistas.

•    Centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias.
•    Centro de estudios sociales y de opinión pública.
•    Centro de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.

Instituto de Estudios Parlamentarios.

Objetos: (1) Elaborar estudios parlamentarios, de constitucionalidad e impacto normativo, económicos, políticos y sociales, internacionales, así como de administración de datos y (2) Coadyuvar en las tareas de formación y capacitación de legisladores, legisladoras y personal técnico de la Cámara.