Diputados reciben minuta que expide Ley Nacional de Extinción de Dominio


Establece los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio

Boletí­n N°. 1922

Diputados reciben minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio


La Cámara de Diputados recibió la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artí­culo 22 constitucional, cuyo objetivo es regular la extinción de dominio en favor del Estado, por conducto del gobierno federal y las entidades federativas.

Conforme con el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la minuta que será puesta consideración del Pleno durante el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, establece los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios. 

Entre los delitos susceptibles de esa extinción, se mencionan el secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolí­feros y petroquí­micos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehí­culos; recursos de procedencia ilí­cita, y extorsión. 

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes. 

La acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público y se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad. 

Destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilí­cito. Para el caso de aquellos de destinación ilí­cita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra los herederos. 

El documento precisa que durante su aplicación se respetarán y protegerán los derechos fundamentales y las garantí­as reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales aplicables, de los que el Estado mexicano sea parte. 

Resalta que el Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el número de juicios, sentencias, valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos por su venta y el destino de los recursos. 

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar el aseguramiento de bienes para evitar que se oculten, alteren, dilapiden, sufran menoscabo, deterioro económico, sean mezclados o se realice cualquier acto traslativo de dominio. 

Los bienes sujetos a la extinción de dominio, deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos para el Estado. Además, la autoridad administradora podrá vender o disponer de manera anticipada de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino. 

Dichos bienes podrán disponerse antes en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Fiscalí­a General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República. 

Se plantea la creación del Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretarí­a Técnica de la Conferencia de Procuración de Justicia en el que las fiscalí­as inscribirán las demandas de extinción y las sentencias, así­ como los bienes que comprenden, y en el que podrán consultarlos. 

La minuta también reforma diversas disposiciones en la materia del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 


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